Codigo etico del diseñador grafico
Código ético del diseño de interiores
La Chartered Society of Designers es el organismo profesional del diseño. Su cometido es promover un alto nivel de diseño, fomentar la profesionalidad y el estudio del diseño, y regular y supervisar la práctica de sus miembros en beneficio de la sociedad.
1.1 El presente Código de Conducta Profesional («el Código») es publicado por la Chartered Society of Designers («la Sociedad») para el cumplimiento de todos sus miembros, cualquiera que sea la función que desempeñen como diseñadores.
2.1 Los miembros deberán cumplir las leyes, otros códigos profesionales para diseñadores y los códigos de autorregulación que rigen las áreas de actividad asociadas, (por ejemplo, el Código de la Advertising Standards Authority). Los miembros también deberán cumplir con las leyes y los códigos profesionales pertinentes de todos los países en los que trabajen. Cuando dichas leyes o códigos parezcan estar en desacuerdo con el Código, los miembros deberán llamar la atención del Director de la Sociedad («el Director») para que aclare y oriente.
2.2 Cualquier miembro que, en opinión del Consejo de la Sociedad («el Consejo»), haya contravenido el espíritu o la letra del Código, puede ser amonestado, suspendido o expulsado de la membresía por el Consejo y esta acción puede ir acompañada de un anuncio público.
Código deontológico de los diseñadores de moda
Son los siguientes: Artículo 1Contribuir con sus competencias a mejorar la vida de las personas, el trabajo, las condiciones de vida, su salud y el entorno que les rodea, tal y como estipulan especialmente los compromisos de la Carta de la AFD del diseño responsable a continuación:
Atreverse a involucrarse con el cliente en cuestiones generales pero respetando los límites, acatando y aplicando las mejores prácticas de la profesión. (Véase la Carta de la AFD del diseño responsable, sólo en francés)
Asegurarse de que, antes de realizar cualquier contratación profesional, se establezca el contrato preliminar1 para predefinir el espectro del trabajo y especificar los honorarios, incluyendo todas las condiciones necesarias. El contrato también debe basarse en los requisitos de este código y respetar el conjunto fundamental de leyes que establecen la relación diseñador/cliente o empleador.
Cumplir las tareas con integridad y transparencia. Evitar cualquier situación o actitud incompatible con las obligaciones profesionales o propensa a inducir cualquier duda sobre la integridad de una acción o desacreditar la profesión del diseñador. El diseñador debe aportar sus conocimientos y experiencia durante toda la duración del contrato.
Sociedad para el diseño de noticias
Propaga la idea de que los diseñadores disfrutan y aceptan las oportunidades de trabajar gratis. Un diseño es un producto intelectual del diseñador y merece una compensación adecuada. Los diseñadores que realizan trabajos por encargo erosionan la industria para los futuros diseñadores.
El trabajo producido de esta manera no se beneficia de un proceso de diseño profesional que implique una visión, una investigación y un informe creativo. Los resultados no suelen aportar un valor añadido adecuado para el cliente, su marca o su producto.
Pedimos a los clientes que se abstengan de pedir muestras de soluciones en las solicitudes de presupuesto. En su lugar, pida muestras del portafolio del diseñador que contenga trabajos de naturaleza similar a sus necesidades (sitios web, libros, papelería, identidad corporativa, etc.). Póngase en contacto con las referencias y luego entreviste al diseñador.
Ejemplos de ética en el diseño
1.1.3 Notificaré a mi asociación profesional al declararme en quiebra, y al ser liberado de la quiebra según la Ley de Quiebras e Insolvencia (Canadá), y antes de hacer cualquier propuesta en la quiebra en beneficio de mis acreedores.
1.1.7 No revelaré a ningún tercero la información confidencial que haya recibido como director, funcionario, miembro de un comité, evaluador de cartera o representante de mi organización profesional, salvo que la ley me obligue a hacerlo.
1.2.1 Promoveré mi Certificación siempre que sea posible, incluyendo el uso de mi Marca de Certificación CGD después de mi nombre en material profesional y promocional, mostrando mi Certificado en mi lugar de práctica o instrucción, y solicitando que se incluya cuando sea publicado por otros.
2.1.4 Cuando ejerza el diseño gráfico/comunicativo fuera de Canadá, observaré el código de conducta de la organización de diseño gráfico/comunicativo de esa jurisdicción siempre que no entre en conflicto con este Código Ético.
Relacionados

¡Hola! Soy Paula Guzman, licenciada en Periodismo y te presento mi blog personal.